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Ya soy cliente: gestiones y dudas del día a día

Si ya tienes los cuidados a domicilio de Senniors, aquí tienes cómo pedir una suplencia, cambiar horarios, gestionar las vacaciones y los festivos de tu cuidadora o terminar el servicio.

Actualizado el 7 de octubre de 2026

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Cómo hablar con el equipo de Atención a Familias.

Ya soy cliente: ¿cómo contacto con Atención a Familias?

Para consultas no urgentes, escríbenos a familias@senniors.com y te respondemos lo antes posible. Para urgencias, llámanos al 91 903 71 95.

¿Quién puede hablar con Senniors en nombre de la familia?

Solo podemos atender a las personas autorizadas en tu ficha. Si quieres añadir a alguien, escríbenos a familias@senniors.com.

Cambios en tu cuidadora o en el servicio

Sustituciones, suplencias, cambios de horario y situaciones especiales.

¿Cómo pido una sustitución de mi cuidadora?

Avísanos por escrito a familias@senniors.com con al menos una semana de antelación. Así tenemos tiempo para buscar y seleccionar a otra persona. Indícanos:

  • El motivo de la sustitución.
  • La fecha en la que termina tu cuidadora actual.
  • La fecha en la que quieres que empiece la nueva.
  • Si ha cambiado el estado o las necesidades de la persona atendida.
  • Si cambian el horario, la jornada o las condiciones de trabajo.

La sustitución no tiene coste añadido.

¿Cómo pido una suplencia para cubrir a mi cuidadora?

Una suplencia es otra cuidadora que cubre a la tuya durante un tiempo, por ejemplo en sus vacaciones. Pídela por escrito a familias@senniors.com con al menos 15 días de antelación. Tiene que durar como mínimo 7 días. Indícanos:

  • El motivo.
  • Las fechas en las que la necesitas.
  • Si ha cambiado el estado o las necesidades de la persona atendida.
  • Si cambian el horario, la jornada o las condiciones de trabajo durante la suplencia.

La gestión de la suplencia está incluida en tu cuota. Tú asumes el salario y la Seguridad Social de tu cuidadora y de la suplente.

¿Cuánto se tarda en cubrir una suplencia?

Depende de las condiciones de la oferta y de la zona. Normalmente, alrededor de una semana: por eso te pedimos 15 días de antelación. En Navidad cuesta más encontrar suplentes, así que cuanto antes nos avises, mejor.

¿Puedo cambiar las horas de mi cuidadora?

Sí, siempre que tu cuidadora esté de acuerdo. Escríbenos a familias@senniors.com con:

  • El nuevo número de horas semanales.
  • El nuevo horario.
  • La fecha desde la que se aplica.

Te preparamos un nuevo presupuesto con el salario actualizado. Cuando lo aceptes, Administración formaliza el cambio de contrato.

Si tu cuidadora no está de acuerdo, no se puede cambiar su jornada de forma unilateral. Si el cambio es imprescindible, habría que valorar terminar la relación laboral y empezar una nueva selección.

¿Qué pasa con la cuidadora si la persona atendida ingresa en el hospital?

Hay varias opciones. Tú y tu cuidadora tenéis que acordar la que mejor encaje:

  1. Mantener su salario, aunque no pueda hacer sus tareas habituales en casa.
  2. Acompañamiento en el hospital, dentro de su jornada habitual, si las dos partes estáis de acuerdo.
  3. Vacaciones durante ese tiempo, respetando las condiciones legales.
  4. Un permiso sin sueldo, si ella lo pide y lo firmáis por escrito.
  5. Terminar la relación laboral, siguiendo el procedimiento. En ese caso, no podemos garantizar que la misma cuidadora esté disponible a la vuelta.

Si es interna, el régimen de interna no se traslada al hospital: el acompañamiento tiene que ser una jornada de ocho horas, no nocturna y respetando los descansos entre jornadas.

¿Puedo pausar el servicio y retomarlo más adelante?

Sí. Si el servicio está parado más de un mes, para reactivarlo tendrías que abonar de nuevo la cuota inicial. Para evitarlo, puedes mantenerlo en pausa con una cuota de mantenimiento de 65 € al mes. Solo se cobra los meses en que el servicio está parado. Cuando se incorpora una nueva cuidadora, deja de cobrarse y vuelve la cuota mensual de gestión.

Darte de baja o terminar el servicio

Cómo terminar el servicio según tu modalidad. Si lo que quieres es dejar de recibir nuestras comunicaciones, consulta esta pregunta.

Tengo una cuidadora interna o por horas: ¿cómo doy de baja el servicio o termino su contrato?

Escríbenos a familias@senniors.com. No hay permanencia: puedes modificar o cancelar el servicio cuando lo necesites. Indícanos:

  • El motivo.
  • La fecha en la que lo comunicas y el último día de trabajo previsto.
  • Lo que afecte al finiquito, como vacaciones disfrutadas o pagas extra.
  • Si quieres una sustitución (y cuándo debería empezar) o prefieres terminar el servicio con Senniors.

La ley pide comunicárselo a tu cuidadora por escrito e indicar la causa. Nosotros preparamos esa documentación.

Preaviso e indemnización, según la antigüedad:

  • Periodo de prueba (hasta dos meses): sin indemnización, con un preaviso de 7 días naturales como máximo.
  • Menos de un año: 7 días de preaviso.
  • Más de un año: 20 días de preaviso.
  • Indemnización: 12 días de salario por año trabajado, con un máximo de seis mensualidades.

El último día preparamos el finiquito, con el salario pendiente y las vacaciones no disfrutadas, entre otros conceptos. Si la relación termina por fallecimiento de la persona empleadora, a la cuidadora le corresponde una mensualidad de salario.

Tengo el servicio SAD: ¿cómo me doy de baja?

En la modalidad SAD no hay permanencia. Para darte de baja, avísanos con 15 días de antelación escribiendo a familias@senniors.com.

Vacaciones, festivos, permisos y bajas de tu cuidadora

Si la cuidadora interna o por horas está contratada por ti, en el Régimen Especial de Empleados de Hogar. En la modalidad SAD, de todo esto se ocupa Senniors.

¿Cuántos días de vacaciones tiene mi cuidadora?

30 días naturales al año: 2,5 días por cada mes trabajado. Podéis repartirlos como acordéis, siempre que uno de los periodos sea de al menos 15 días seguidos. Si no hay acuerdo, tú fijas 15 días según las necesidades de la familia y ella elige el resto.

Si tu cuidadora trabaja solo los fines de semana, cada fin de semana de vacaciones cuenta como una semana: si coge el mes seguido, le corresponden 4 fines de semana.

¿Cómo se piden las vacaciones de mi cuidadora?

  1. Tu cuidadora y tú acordáis las fechas.
  2. Ella rellena la solicitud de vacaciones y la firmáis las dos partes.
  3. Nos la envías a familias@senniors.com con al menos 15 días de antelación. En el mismo correo, dinos si necesitas una suplencia.

¿Hasta cuándo puede disfrutar mi cuidadora sus vacaciones? ¿Se pueden aplazar?

Las vacaciones se disfrutan dentro del año al que corresponden: las de este año, antes del 31 de diciembre. No se pueden acumular para el año siguiente por decisión de una sola parte. Hay dos excepciones:

  • Si coinciden con una baja médica que impide disfrutarlas, se pueden tomar después, dentro de los límites legales.
  • Si tú y tu cuidadora acordáis aplazarlas, rellenad y firmad el acuerdo de aplazamiento de vacaciones y enviádnoslo para que podamos registrarlo.

¿Puedo pagar a mi cuidadora las vacaciones en lugar de que las disfrute?

No. La ley no permite cambiar las vacaciones por dinero mientras la relación laboral sigue activa (artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores). Solo se pagan los días pendientes en el finiquito, si el contrato termina antes de disfrutarlos.

¿Puede mi cuidadora interna quedarse en casa durante sus vacaciones?

Ella decide libremente dónde pasarlas. Si quiere quedarse en el domicilio, puede hacerlo, siempre que no haga tareas de cuidado ni de trabajo durante esos días. En ningún caso se le puede obligar a quedarse.

¿Cómo funcionan los festivos de mi cuidadora y cuánto se pagan?

Tu cuidadora tiene derecho a los 14 festivos del año, sean nacionales, autonómicos o locales. Son días de descanso y no tiene obligación de trabajarlos. Si necesitas que trabaje un festivo, tiene que estar de acuerdo y ese día se paga aparte:

  • Festivos ordinarios: 10 € por hora u 80 € por jornada completa.
  • Festivos especiales: 200 € por jornada completa. Son el 25 de diciembre, el 1 y el 6 de enero y, en las comunidades donde es festivo, el 26 de diciembre.

Para que entre en la nómina de ese mes, avísanos antes del cierre de nóminas, hacia el día 18. Si nos avisas después, se paga en la nómina del mes siguiente.

Si tu cuidadora es interna y trabaja un festivo, tiene que disfrutar de 24 horas seguidas fuera del domicilio. Por ejemplo, sale la noche anterior y vuelve la noche del festivo, o sale la mañana del festivo y vuelve la mañana siguiente. Acordadlo con antelación.

¿Qué permisos retribuidos tiene mi cuidadora?

Puede ausentarse sin perder salario, avisando con antelación y justificándolo cuando haga falta:

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo en casa de un familiar o de una persona que conviva con ella y necesite sus cuidados: 5 días.
  • Fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o determinados familiares: 2 días, y 2 más si tiene que desplazarse.
  • Traslado de domicilio habitual: 1 día.
  • Deber público y personal: el tiempo indispensable.
  • Exámenes prenatales y preparación al parto: el tiempo indispensable, si coinciden con su horario.
  • Adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción: el tiempo necesario para las sesiones y los trámites obligatorios, si coinciden con su horario.
  • Funciones sindicales o de representación: según la ley.

¿Qué pasa si mi cuidadora pide un permiso sin sueldo?

Solo lo puede pedir tu cuidadora. Si estáis de acuerdo, tiene que quedar por escrito y firmado por las dos partes, con las fechas. Durante ese tiempo la relación laboral sigue y hay que mantener las gestiones con la Seguridad Social. Esos días no generan vacaciones. Comunícanoslo para que podamos registrarlo.

¿Qué pasa si mi cuidadora está de baja médica?

Mientras dure la baja, no puede trabajar. Su contrato se mantiene y, cuando reciba el alta, vuelve a su puesto. Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral:

  • Días 1 a 3: no hay prestación.
  • Días 4 a 8: la paga el empleador, el 60 % de la base reguladora.
  • Desde el día 9: la paga la Seguridad Social. Tu cuidadora tiene que pedir el pago directo cuando corresponda.
  • Desde el día 21: la prestación sube al 75 %.

Si el accidente ocurre trabajando, es un accidente de trabajo: la prestación es del 75 % desde el día siguiente a la baja.

Pídele que os mantenga informados a ti y a Senniors de la evolución, las revisiones y, sobre todo, la fecha de alta. Así podemos organizar su vuelta o una suplencia.

¿Cuál es la jornada máxima de mi cuidadora y qué descansos tiene?

  • Jornada: 40 horas semanales de trabajo efectivo como máximo.
  • Entre jornadas: al menos 12 horas. Si es interna, pueden ser 10, compensando las 2 restantes en un plazo de hasta cuatro semanas.
  • Comidas (internas): al menos 2 horas al día para las comidas principales, que no cuentan como trabajo.
  • Descanso semanal: 36 horas seguidas.

Vivir en el domicilio no significa estar disponible las 24 horas. Se pueden pactar tiempos de presencia fuera de la jornada, hasta 20 horas semanales de media al mes; se compensan con descanso o se pagan.

¿Qué condiciones tiene una cuidadora interna?

Vive en el domicilio mientras trabaja, pero no está disponible las 24 horas. En los contratos que gestionamos:

  • Tiene habitación propia, que garantice su descanso y su intimidad.
  • Trabaja 8 horas efectivas al día.
  • Tiene 2 horas de descanso durante la jornada.
  • Descansa 8 horas por la noche.
  • Tiene 36 horas seguidas de descanso a la semana.
  • La manutención corre a cargo de la familia.

Respetar estos tiempos también ayuda a que los cuidados sean de calidad y duren en el tiempo.

Más información: cuidadoras internas.

¿Puede mi cuidadora interna empadronarse en mi casa?

Sí, si ese domicilio es su residencia habitual. El padrón refleja dónde vive cada persona, y el INE lo ha confirmado para el caso de las empleadas de hogar internas.

Empadronarse no le da ningún derecho sobre la vivienda: ni de propiedad, alquiler o uso, ni en caso de venta o herencia. Cuando deje de trabajar y de vivir allí, tiene que actualizar su padrón. Haber estado empadronada no le permite quedarse en la vivienda.

SAD y terapias

Gestiones si tienes el servicio con ayudas públicas (SAD) o sesiones de terapia.

En la modalidad SAD, ¿las sustituciones y los festivos tienen coste?

Las sustituciones y suplencias por bajas o vacaciones no tienen coste añadido. Los 14 festivos del año son días libres de la profesional. Si necesitas el servicio en un festivo, depende de la disponibilidad y se cobra como extra en tu factura.

¿Puedo cambiar o aplazar una sesión de terapia?

Sí, por un motivo justificado y con al menos 24 horas de antelación.

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