
Es la confusión más habitual y conviene resolverla antes de entrar en requisitos.
Criterio | Bono social eléctrico | Bono social térmico |
Qué es | Descuento porcentual sobre la factura de la luz | Ayuda económica anual en un pago único |
Cómo se obtiene | Hay que solicitarlo a la comercializadora de referencia | Se concede de oficio |
Requisito de partida | Cumplir los criterios de renta o de situación personal | Ser beneficiario del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior |
Cuantía | Porcentaje variable según el grado reconocido | Importe según zona climática y grado reconocido |
Vigencia | Periodo determinado, con renovación | Anual, mientras se mantenga el bono eléctrico |
La consecuencia práctica es clara: todo empieza por el bono social eléctrico. Sin él no hay bono térmico, por mucho que se cumplan el resto de condiciones.
La normativa distingue dos grados. La condición de consumidor vulnerable se obtiene al cumplir los requisitos generales de renta o de pensión mínima. La de consumidor vulnerable severo se aplica cuando los ingresos quedan por debajo de un umbral más exigente.
La diferencia entre uno y otro determina dos cosas: el porcentaje de descuento en la factura y el importe del bono térmico, que es mayor en el caso del vulnerable severo.
Existe además una tercera situación, la del consumidor en riesgo de exclusión social, que se da cuando se cumple la condición de vulnerable severo y además los servicios sociales de una administración autonómica o local financian parte de la factura. En ese supuesto la protección frente al corte de suministro es mayor.
Es la confusión más habitual y conviene resolverla antes de entrar en requisitos.
Criterio | Bono social eléctrico | Bono social térmico |
Qué es | Descuento porcentual sobre la factura de la luz | Ayuda económica anual en un pago único |
Cómo se obtiene | Hay que solicitarlo a la comercializadora de referencia | Se concede de oficio |
Requisito de partida | Cumplir los criterios de renta o de situación personal | Ser beneficiario del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior |
Cuantía | Porcentaje variable según el grado reconocido | Importe según zona climática y grado reconocido |
Vigencia | Periodo determinado, con renovación | Anual, mientras se mantenga el bono eléctrico |
La consecuencia práctica es clara: todo empieza por el bono social eléctrico. Sin él no hay bono térmico, por mucho que se cumplan el resto de condiciones.
La normativa distingue dos grados. La condición de consumidor vulnerable se obtiene al cumplir los requisitos generales de renta o de pensión mínima. La de consumidor vulnerable severo se aplica cuando los ingresos quedan por debajo de un umbral más exigente.
La diferencia entre uno y otro determina dos cosas: el porcentaje de descuento en la factura y el importe del bono térmico, que es mayor en el caso del vulnerable severo.
Existe además una tercera situación, la del consumidor en riesgo de exclusión social, que se da cuando se cumple la condición de vulnerable severo y además los servicios sociales de una administración autonómica o local financian parte de la factura. En ese supuesto la protección frente al corte de suministro es mayor.
Hay dos vías de acceso. La primera es por nivel de renta de la unidad familiar, con umbrales que se calculan sobre el IPREM y que se elevan en función del número de miembros y de la existencia de circunstancias especiales de protección.
Entre esas circunstancias figuran la discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33 %, la situación de violencia de género, la condición de víctima de terrorismo y la situación de dependencia reconocida en grado II o III.
La segunda vía es la pensión mínima. Quien sea titular de una pensión mínima por jubilación o incapacidad permanente puede acceder al bono social sin acreditar el resto de requisitos de renta, siempre que no tenga otros ingresos por encima de 500 € al año.
Esta segunda vía es la que más se desaprovecha. Muchos hogares que viven de una pensión mínima tienen derecho al descuento y nunca lo solicitan, porque solo se concede a petición del interesado.
Los porcentajes de descuento y los importes del bono térmico se revisan con frecuencia. Las cifras vigentes se publican en la web oficial del bono social, bonosocial.gob.es. Al consultarlas, hay dos cuestiones que suelen generar dudas:
El contrato de suministro debe estar a nombre de una persona física y corresponder a la vivienda habitual. Este punto deja fuera a bastantes hogares: si el contrato sigue a nombre de una persona fallecida o de un familiar que no reside allí, hay que cambiar la titularidad antes de solicitar nada.
El paso uno es donde más solicitudes decaen. El bono social no existe en el mercado libre, y muchos hogares están ahí sin saberlo desde hace años.
El bono social eléctrico no es indefinido. Se concede por un periodo determinado y hay que renovarlo aportando de nuevo la documentación que acredite que se siguen cumpliendo los requisitos.
La comercializadora debe avisar con antelación de la fecha de finalización, pero ese aviso a veces llega entre la publicidad y pasa desapercibido. Lo más seguro es anotar la fecha de vencimiento en el calendario el mismo día que llega la resolución.
Si el bono eléctrico caduca y no se renueva, se pierde también el bono térmico del ejercicio siguiente, porque el requisito se comprueba a 31 de diciembre.
Una denegación no cierra la puerta. Se puede subsanar la documentación y volver a solicitarla, y en la mayoría de los casos el problema es formal y no de fondo.
El bono social eléctrico y el bono social térmico son compatibles con las prestaciones del sistema de dependencia. Son ayudas de naturaleza distinta: unas cubren el coste de la energía y otras el de los cuidados.
De hecho, tener reconocido un grado II o III de dependencia es una de las circunstancias que amplían el umbral de renta para acceder al bono social. Merece la pena revisarlo en cualquier hogar donde ya haya una valoración reconocida.
Si todavía no se ha iniciado la solicitud de dependencia, en nuestra guía de ayudas a la dependencia están los grados, los requisitos y el procedimiento. También puede interesarte cómo funciona la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y el servicio de atención a domicilio.
Además de los bonos estatales, muchas comunidades autónomas y ayuntamientos mantienen ayudas propias de emergencia para suministros básicos, gestionadas normalmente por los servicios sociales municipales.
En la Comunidad de Madrid y en el área metropolitana de Barcelona existen líneas de apoyo para gastos de suministros dentro de las ayudas de emergencia social, con requisitos y plazos que fija cada consistorio. La vía de acceso es la misma en casi todos los casos: pedir cita con el trabajador social del centro municipal de servicios sociales correspondiente al domicilio.
Estas ayudas suelen tener convocatoria abierta o resolución continua, y son compatibles con los bonos estatales.
Los consumidores vulnerables tienen plazos ampliados antes de que pueda producirse una suspensión del suministro por impago, y esos plazos son mayores en el caso del vulnerable severo y del consumidor en riesgo de exclusión social.
Además, en los hogares donde reside una persona en situación de dependencia o donde hay un equipo médico que requiere suministro eléctrico continuado, existen protecciones adicionales que conviene comunicar de forma expresa a la comercializadora y a los servicios sociales.
Reunir empadronamientos, acreditar circunstancias de protección y controlar plazos de renovación consume tiempo, y son gestiones que se acumulan justo cuando la familia está ocupada con el cuidado. En Senniors, empresa de cuidados a domicilio, acompañamos en la parte administrativa: revisamos qué ayudas encajan en cada situación y ayudamos a preparar la documentación.
Consulta el servicio de gestión de trámites, o déjanos tus datos para que una asesora revise tu caso.
Revisar el motivo, que en la mayoría de los casos es formal: contrato en el mercado libre, titularidad que no coincide con quien reside en la vivienda, potencia contratada por encima del límite o documentación incompleta. Una vez corregido, se puede volver a solicitar sin penalización.
Se concede por un periodo determinado y requiere renovación aportando de nuevo la documentación acreditativa. La comercializadora debe avisar antes del vencimiento, pero conviene anotar la fecha por cuenta propia, porque si caduca se pierde también el bono térmico del ejercicio siguiente.
Sí. Son ayudas de naturaleza distinta y plenamente compatibles. Además, tener reconocido un grado II o III de dependencia es una de las circunstancias que amplían el umbral de renta exigido para acceder al bono social eléctrico.
El porcentaje depende del grado reconocido, mayor para el consumidor vulnerable severo que para el vulnerable, y se aplica sobre un límite máximo de consumo anual que varía según las circunstancias del hogar. El consumo que supera ese límite se factura sin descuento. Los porcentajes vigentes se pueden consultar en bonosocial.gob.es.
De oficio. La administración cruza los datos de beneficiarios del bono eléctrico y abona el importe sin que haya que presentar ninguna solicitud. Lo que sí hay que solicitar, y renovar, es el bono social eléctrico.
El bono social térmico no se solicita. Se concede de oficio a quienes eran beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior. La vía para acceder a él es pedir y mantener el bono social eléctrico.