Diferencias conceptuales y marco de protección

Diferencias entre el bono social eléctrico y el bono social térmico

Es la confusión más habitual y conviene resolverla antes de entrar en requisitos.

Criterio

Bono social eléctrico

Bono social térmico

Qué es

Descuento porcentual sobre la factura de la luz

Ayuda económica anual en un pago único

Cómo se obtiene

Hay que solicitarlo a la comercializadora de referencia

Se concede de oficio

Requisito de partida

Cumplir los criterios de renta o de situación personal

Ser beneficiario del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior

Cuantía

Porcentaje variable según el grado reconocido

Importe según zona climática y grado reconocido

Vigencia

Periodo determinado, con renovación

Anual, mientras se mantenga el bono eléctrico

La consecuencia práctica es clara: todo empieza por el bono social eléctrico. Sin él no hay bono térmico, por mucho que se cumplan el resto de condiciones.

Consumidor vulnerable y consumidor vulnerable severo

La normativa distingue dos grados. La condición de consumidor vulnerable se obtiene al cumplir los requisitos generales de renta o de pensión mínima. La de consumidor vulnerable severo se aplica cuando los ingresos quedan por debajo de un umbral más exigente.

La diferencia entre uno y otro determina dos cosas: el porcentaje de descuento en la factura y el importe del bono térmico, que es mayor en el caso del vulnerable severo.

Existe además una tercera situación, la del consumidor en riesgo de exclusión social, que se da cuando se cumple la condición de vulnerable severo y además los servicios sociales de una administración autonómica o local financian parte de la factura. En ese supuesto la protección frente al corte de suministro es mayor.

Diferencias conceptuales y marco de protección

Diferencias conceptuales y marco de protección

Diferencias entre el bono social eléctrico y el bono social térmico

Es la confusión más habitual y conviene resolverla antes de entrar en requisitos.

Criterio

Bono social eléctrico

Bono social térmico

Qué es

Descuento porcentual sobre la factura de la luz

Ayuda económica anual en un pago único

Cómo se obtiene

Hay que solicitarlo a la comercializadora de referencia

Se concede de oficio

Requisito de partida

Cumplir los criterios de renta o de situación personal

Ser beneficiario del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior

Cuantía

Porcentaje variable según el grado reconocido

Importe según zona climática y grado reconocido

Vigencia

Periodo determinado, con renovación

Anual, mientras se mantenga el bono eléctrico

La consecuencia práctica es clara: todo empieza por el bono social eléctrico. Sin él no hay bono térmico, por mucho que se cumplan el resto de condiciones.

Consumidor vulnerable y consumidor vulnerable severo

La normativa distingue dos grados. La condición de consumidor vulnerable se obtiene al cumplir los requisitos generales de renta o de pensión mínima. La de consumidor vulnerable severo se aplica cuando los ingresos quedan por debajo de un umbral más exigente.

La diferencia entre uno y otro determina dos cosas: el porcentaje de descuento en la factura y el importe del bono térmico, que es mayor en el caso del vulnerable severo.

Existe además una tercera situación, la del consumidor en riesgo de exclusión social, que se da cuando se cumple la condición de vulnerable severo y además los servicios sociales de una administración autonómica o local financian parte de la factura. En ese supuesto la protección frente al corte de suministro es mayor.

Criterios de acceso, cálculo de las ayudas y documentación

Requisitos de acceso por renta y por situación personal

Hay dos vías de acceso. La primera es por nivel de renta de la unidad familiar, con umbrales que se calculan sobre el IPREM y que se elevan en función del número de miembros y de la existencia de circunstancias especiales de protección.

Entre esas circunstancias figuran la discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33 %, la situación de violencia de género, la condición de víctima de terrorismo y la situación de dependencia reconocida en grado II o III.

La segunda vía es la pensión mínima. Quien sea titular de una pensión mínima por jubilación o incapacidad permanente puede acceder al bono social sin acreditar el resto de requisitos de renta, siempre que no tenga otros ingresos por encima de 500 € al año.

Esta segunda vía es la que más se desaprovecha. Muchos hogares que viven de una pensión mínima tienen derecho al descuento y nunca lo solicitan, porque solo se concede a petición del interesado.

Cómo se calculan el descuento y el bono térmico

Los porcentajes de descuento y los importes del bono térmico se revisan con frecuencia. Las cifras vigentes se publican en la web oficial del bono social, bonosocial.gob.es. Al consultarlas, hay dos cuestiones que suelen generar dudas:

  • El descuento se aplica sobre un límite máximo de consumo anual, que varía según las circunstancias del hogar. El consumo que supera ese límite se factura sin descuento.
  • El bono térmico se calcula por zona climática, de modo que dos hogares con el mismo grado reconocido pueden recibir importes distintos según dónde vivan.

Documentación necesaria para la solicitud

  • Formulario de solicitud de la comercializadora de referencia, firmado.
  • Copia del DNI o NIE de la persona titular del contrato y de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Certificado de empadronamiento colectivo, que acredite quién vive en la vivienda.
  • Libro de familia, si procede.
  • Última factura de la luz, para verificar el punto de suministro y la potencia contratada.
  • Documentación acreditativa de la circunstancia especial de protección, cuando se alegue.

El contrato de suministro debe estar a nombre de una persona física y corresponder a la vivienda habitual. Este punto deja fuera a bastantes hogares: si el contrato sigue a nombre de una persona fallecida o de un familiar que no reside allí, hay que cambiar la titularidad antes de solicitar nada.

Criterios de acceso, cálculo de las ayudas y documentación

Procedimiento de solicitud y mantenimiento del derecho

Solicitud paso a paso ante la comercializadora de referencia

  1. Mercado regulado: Comprueba que tienes contrato con una comercializadora de referencia. El bono social solo se aplica sobre el mercado regulado. Si el contrato está en el mercado libre, hay que cambiarlo primero.
  2. Formulario: Descarga el formulario de la web de la comercializadora o solicítalo por teléfono.
  3. Documentación: Reúne la documentación del apartado anterior.
  4. Envío: Envía la solicitud por la vía que admita la comercializadora: correo electrónico, formulario web, correo postal o presencial.
  5. Justificante: Guarda el justificante de envío. Es lo que permite reclamar si no hay respuesta.
  6. Resolución: Espera la resolución de la comercializadora.
  7. Verificación: Comprueba la primera factura posterior para verificar que el descuento se ha aplicado.

El paso uno es donde más solicitudes decaen. El bono social no existe en el mercado libre, y muchos hogares están ahí sin saberlo desde hace años.

Plazos de vigencia y renovación

El bono social eléctrico no es indefinido. Se concede por un periodo determinado y hay que renovarlo aportando de nuevo la documentación que acredite que se siguen cumpliendo los requisitos.

La comercializadora debe avisar con antelación de la fecha de finalización, pero ese aviso a veces llega entre la publicidad y pasa desapercibido. Lo más seguro es anotar la fecha de vencimiento en el calendario el mismo día que llega la resolución.

Si el bono eléctrico caduca y no se renueva, se pierde también el bono térmico del ejercicio siguiente, porque el requisito se comprueba a 31 de diciembre.

Motivos frecuentes de denegación

  • Contrato en el mercado libre: El bono social solo se aplica sobre el mercado regulado.
  • Titularidad incorrecta: El contrato debe estar a nombre de una persona física que resida en la vivienda.
  • Potencia contratada por encima del límite: Existe un tope de potencia para acceder al descuento.
  • Discrepancia en padrón: Empadronamiento que no coincide con los miembros declarados en la unidad familiar.
  • Documentación incompleta: Sobre todo la que acredita la circunstancia especial de protección.
  • Uso de la vivienda: No ser vivienda habitual. Las segundas residencias quedan excluidas.
  • Plazos vencidos: Renovación fuera de plazo, que obliga a iniciar el procedimiento desde el principio.

Una denegación no cierra la puerta. Se puede subsanar la documentación y volver a solicitarla, y en la mayoría de los casos el problema es formal y no de fondo.

Procedimiento de solicitud y mantenimiento del derecho

Compatibilidades y marco suplementario de protección

Compatibilidad con la prestación por dependencia y con otras ayudas

El bono social eléctrico y el bono social térmico son compatibles con las prestaciones del sistema de dependencia. Son ayudas de naturaleza distinta: unas cubren el coste de la energía y otras el de los cuidados.

De hecho, tener reconocido un grado II o III de dependencia es una de las circunstancias que amplían el umbral de renta para acceder al bono social. Merece la pena revisarlo en cualquier hogar donde ya haya una valoración reconocida.

Si todavía no se ha iniciado la solicitud de dependencia, en nuestra guía de ayudas a la dependencia están los grados, los requisitos y el procedimiento. También puede interesarte cómo funciona la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y el servicio de atención a domicilio.

Ayudas autonómicas y municipales para calefacción

Además de los bonos estatales, muchas comunidades autónomas y ayuntamientos mantienen ayudas propias de emergencia para suministros básicos, gestionadas normalmente por los servicios sociales municipales.

En la Comunidad de Madrid y en el área metropolitana de Barcelona existen líneas de apoyo para gastos de suministros dentro de las ayudas de emergencia social, con requisitos y plazos que fija cada consistorio. La vía de acceso es la misma en casi todos los casos: pedir cita con el trabajador social del centro municipal de servicios sociales correspondiente al domicilio.

Estas ayudas suelen tener convocatoria abierta o resolución continua, y son compatibles con los bonos estatales.

Protección frente al corte de suministro

Los consumidores vulnerables tienen plazos ampliados antes de que pueda producirse una suspensión del suministro por impago, y esos plazos son mayores en el caso del vulnerable severo y del consumidor en riesgo de exclusión social.

Además, en los hogares donde reside una persona en situación de dependencia o donde hay un equipo médico que requiere suministro eléctrico continuado, existen protecciones adicionales que conviene comunicar de forma expresa a la comercializadora y a los servicios sociales.

Compatibilidades y marco suplementario de protección

Qué conviene recordar

  • Otorgamiento de oficio: El bono térmico no se solicita: llega de oficio a quien tiene el bono eléctrico a 31 de diciembre.
  • Mercado regulado: El bono eléctrico sí hay que pedirlo, y solo funciona en el mercado regulado.
  • Pensión mínima: Una pensión mínima de jubilación o incapacidad permanente puede dar acceso por sí sola, si no hay otros ingresos por encima de 500 € al año.
  • Vínculo con dependencia: Un grado II o III de dependencia amplía el umbral de renta para acceder.
  • Control de fechas: Anota la fecha de vencimiento el día que llegue la resolución. Si caduca, se pierden los dos.
Qué conviene recordar

Ayuda con los trámites

Reunir empadronamientos, acreditar circunstancias de protección y controlar plazos de renovación consume tiempo, y son gestiones que se acumulan justo cuando la familia está ocupada con el cuidado. En Senniors, empresa de cuidados a domicilio, acompañamos en la parte administrativa: revisamos qué ayudas encajan en cada situación y ayudamos a preparar la documentación.

Consulta el servicio de gestión de trámites, o déjanos tus datos para que una asesora revise tu caso.

Ayuda con los trámites

¿Qué se puede hacer si deniegan la solicitud?

Revisar el motivo, que en la mayoría de los casos es formal: contrato en el mercado libre, titularidad que no coincide con quien reside en la vivienda, potencia contratada por encima del límite o documentación incompleta. Una vez corregido, se puede volver a solicitar sin penalización.

¿Cada cuánto hay que renovar el bono social eléctrico?

Se concede por un periodo determinado y requiere renovación aportando de nuevo la documentación acreditativa. La comercializadora debe avisar antes del vencimiento, pero conviene anotar la fecha por cuenta propia, porque si caduca se pierde también el bono térmico del ejercicio siguiente.

¿Es compatible con la prestación por dependencia?

Sí. Son ayudas de naturaleza distinta y plenamente compatibles. Además, tener reconocido un grado II o III de dependencia es una de las circunstancias que amplían el umbral de renta exigido para acceder al bono social eléctrico.

¿Qué descuento aplica el bono social eléctrico?

El porcentaje depende del grado reconocido, mayor para el consumidor vulnerable severo que para el vulnerable, y se aplica sobre un límite máximo de consumo anual que varía según las circunstancias del hogar. El consumo que supera ese límite se factura sin descuento. Los porcentajes vigentes se pueden consultar en bonosocial.gob.es.

¿El bono social térmico se concede de oficio o hay que pedirlo?

De oficio. La administración cruza los datos de beneficiarios del bono eléctrico y abona el importe sin que haya que presentar ninguna solicitud. Lo que sí hay que solicitar, y renovar, es el bono social eléctrico.

¿Quién puede solicitar el bono social térmico?

El bono social térmico no se solicita. Se concede de oficio a quienes eran beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior. La vía para acceder a él es pedir y mantener el bono social eléctrico.

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