1. Rentas y Prestaciones Exentas de Declaración:
• Prestaciones por Dependencia: Las ayudas económicas públicas para personas mayores de 65 años o con discapacidad que financian la estancia en residencias o centros de día están exentas de tributación, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
• Pensiones y Prestaciones Públicas: Algunas prestaciones, como las derivadas de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, pueden estar exentas.
2. Exención por Venta de la Vivienda Habitual:
• Si eres mayor de 65 años y decides vender tu vivienda habitual, las ganancias patrimoniales están exentas de tributación. Esto también se aplica si se vende la nuda propiedad reservando el usufructo vitalicio.
3. Inversiones en Rentas Vitalicias:
• Las personas mayores de 65 años que vendan otros elementos patrimoniales pueden evitar tributar por las ganancias si reinvierten el importe en una renta vitalicia asegurada, hasta un límite de 240,000 €.
4. Beneficios por Hipoteca Inversa:
• Si optas por una hipoteca inversa para disponer de liquidez, las cantidades recibidas no tributan en el IRPF, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
5. Mínimos Personales y Deducciones:
• Incremento del Mínimo del Contribuyente: Al superar los 65 años, tu mínimo personal se incrementa en 1,150 € y en otros 1,400 € si superas los 75 años.
• Deducciones por Dependencia y Discapacidad: Las personas mayores de 65 años que cuidan de ascendientes dependientes o tienen discapacidad también pueden acceder a importantes deducciones.
1. Rentas y Prestaciones Exentas de Declaración:
• Prestaciones por Dependencia: Las ayudas económicas públicas para personas mayores de 65 años o con discapacidad que financian la estancia en residencias o centros de día están exentas de tributación, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
• Pensiones y Prestaciones Públicas: Algunas prestaciones, como las derivadas de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, pueden estar exentas.
2. Exención por Venta de la Vivienda Habitual:
• Si eres mayor de 65 años y decides vender tu vivienda habitual, las ganancias patrimoniales están exentas de tributación. Esto también se aplica si se vende la nuda propiedad reservando el usufructo vitalicio.
3. Inversiones en Rentas Vitalicias:
• Las personas mayores de 65 años que vendan otros elementos patrimoniales pueden evitar tributar por las ganancias si reinvierten el importe en una renta vitalicia asegurada, hasta un límite de 240,000 €.
4. Beneficios por Hipoteca Inversa:
• Si optas por una hipoteca inversa para disponer de liquidez, las cantidades recibidas no tributan en el IRPF, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
5. Mínimos Personales y Deducciones:
• Incremento del Mínimo del Contribuyente: Al superar los 65 años, tu mínimo personal se incrementa en 1,150 € y en otros 1,400 € si superas los 75 años.
• Deducciones por Dependencia y Discapacidad: Las personas mayores de 65 años que cuidan de ascendientes dependientes o tienen discapacidad también pueden acceder a importantes deducciones.
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